¿CÓMO PREVENIR DESDE LA ESI FENÓMENOS COMO EL SEXTING Y EL GROOMING?

por María del Carmen Correale Nov 14, 2022

El uso de las redes sociales permite establecer contactos con “otros” y compartir vidas. ¿Cómo trabajar para que chicas y chicos conozcan los peligros a los que pueden enfrentarse?

El Programa Nacional de Educación Sexual Integral (ESI) fue creado por la Ley 26.150, promulgada en octubre del 2006[1]. A través de la misma se establece que todxs lxs estudiantes deben recibir educación sexual integral en cualquier establecimiento educativo del país -tanto de gestión estatal como privada-, desde el nivel inicial al nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria. Se aclara, además, que la educación sexual integral articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.


Los objetivos del Programa son: inIncorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas; asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral; promover actitudes responsables ante la sexualidad; prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular; y procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.

 

En este contexto y atendiendo a la importancia que están adquiriendo ciertos ciberdelitos producto del uso de las redes sociales o de la participación en juegos on line, fenómenos como el grooming y el sexting se convierten en contenidos específicos (y por qué no prioritarios) a tratar con lxs estudiantes.

 

Nuestra huella digital está en la web

 

Cada vez que se utiliza Internet, se construye una “huella digital”, es decir, todos dejamos en la web rastros de actividades, publicaciones, fotos o comentarios que se asocian a nuestra identidad. De este modo, todos pueden conocernos. Al respecto, la “Guía de sensibilización sobre convivencia digital” elaborada por UNICEF[2] advierte que, la huella digital de las personas se compone de las publicaciones que realiza un usuario por acción propia; las publicaciones de otros que citan o nombran al usuario; y la omisión de cuentas en redes sociales o en la web.

 

Según la guía mencionada, esto significa que En la actualidad, internet es la fuente principal de información para conocer a alguien. Ya sea por medio de un sitio o página web, o bien por redes sociales, brinda la posibilidad de acceder a información personal de quien se busque. Por eso es primordial el cuidado de lo que se sube, ya que internet será la vidriera mediante la cual el mundo nos conocerá[3]. De allí, la importancia de trabajar con lxs niñxs y jóvenes acerca de los peligros que pueden presentarse.

 

El grooming: una forma delictiva de acoso

 

Tanto desde las esferas gubernamentales como desde diversas ONGs, se advierte sobre el crecimiento del grooming, es especial, después de la pandemia. Y, si bien es un delito al cual estamos expuestos todos, lxs menores suelen ser quienes más lo sufren. La organización Save the Children, por ejemplo, publicó en su página web una encuesta realizada en 2019 a casi 400 jóvenes entre 18 y 20 años de toda España. De acuerdo a los datos obtenidos, uno de cada cinco de los encuestados sufrió este tipo de acoso y el 15% en más de una ocasión[4].

 

La ONG “Grooming Argentina” por su parte, define a este fenómeno como “el acoso sexual a niños, niñas y adolescentes a través de medios digitales, consistente en acciones desplegadas generalmente por personas adultas, de cara a establecer contacto con fines sexuales.(…) Representa una serie de conductas deliberadamente emprendidas por una persona con el objetivo de contactar a un niño, niña y/o adolescente y así ganarse su confianza, estableciendo un vínculo emocional a fin de disminuir sus inhibiciones para luego generar un encuentro personal en el mundo físico, o bien, como en la mayoría de los casos, obtener el material de contenido sexual por parte de la víctima para su comercialización, distribución y/o para satisfacer su perversidad sexual.”

 

Aunque es una conducta que puede variar, los especialistas marcan un “patrón de conducta” por parte del acosador que permite identificar diferentes etapas:

 

1.- Creación de un vínculo de confianza con la futura víctima. Para ello, por ejemplo, puede fingir tener una edad similar y/o tratar de empatizar escuchando sus problemas, entre otras actitudes tendientes a un acercamiento;

 

2.- Aislamiento: el acosador busca aislar al menor de familiares, amigos y/o docentes con la intención de mantener en secreto lo que está sucediendo;

3.- Valoración de los riesgos: el agresor busca asegurarse que nadie conoce su existencia;

 

4.- Conversaciones sobre sexo: una vez asegurada la confianza y el ocultamiento de la relación, el acosador busca introducir en sus conversaciones temáticas sexuales que con el tiempo le permitan

 

5.- Realizar peticiones de naturaleza sexual. Esta sería la última fase y el objetivo principal del grooming que llevan a la víctima -por medio del convencimiento o la coerción- a que relate sus fantasías sexuales, le envío fotos o videos íntimos e incluso, que ambos tengan un encuentro físico. El rechazo a estos requerimientos suele ser respondido con amenazas, extorsiones o chantajes.

 

Este proceso, sostienen los investigadores, puede durar días, semanas, meses e incluso años y se ha transformado en una nueva modalidad de abuso sexual sin contacto físico.

 

El sexting

 

De acuerdo a la guía publicada por el Ministerio de Justicia y derechos Humanos[5], el "Sexting es la acción de filmarse o sacarse una foto con contenido sexual, erótico o pornográfico y enviar esas imágenes o videos a una persona de confianza por medio del celular u otro dispositivo electrónico." Este hábito cada vez más extendido entre lxs jóvenes se torna peligroso en tanto no siempre evalúan los riesgos que pueden generar tanto en el momento en que se envían las imágenes como en el futuro, debido a que se puede hackear la información personal, robar las imágenes y publicarlas sin el consentimiento de quien está en ellas e incluso, pueden usarse para cometer ciberdelitos.

 

La circulación de imágenes o videos en situaciones no deseadas o no consentidas, pueden exponer al protagonista frente a propios y extraños y es muy probable que esa información no desaparezca nunca.

Debido al crecimiento de este tipo de delitos, se han creado fiscalías especializadas y lugares específicos en los que se puede pedir asesoramiento o ayuda.

 

Pese a que existe información sobre los peligros que puede encerrar el contactarse con desconocidos a través de las redes sociales, no todos los niñxs y jóvenes toman recaudos a la hora de hacerlo. Para que comprendan la importancia que tiene, en esta ocasión se sugiere para trabajar en el aula (adaptando la actividad a la edad de los menores) partiendo de la sanción de la Ley Mica Ortega.

 

Actividades

CREAR CONCIENCIA

 

• Investigar por qué y cuándo se sancionó la Ley conocida como “Ley Mica Ortega”.

• A partir de lo que le sucedió a Mica, ¿qué tipo de conductas de prevención tendrían que tener antes de establecer una comunicación fluida y de confianza con alguien que conocieron a través de las redes sociales?

• Luego de haber trabajado en clase las problemáticas del grooming y el sexting, podrán escribir un cuento en el que relaten cómo se contactan y comunican con extraños en la web (puede ser a través de redes o juegos on line).

 

-        En la versión 1 del cuento, el final tendrá que estar relacionado con la comisión de cualquiera de los dos ciberdelitos mencionados;

-        En la versión 2, el final tendrá que estar relacionado con cómo el o la protagonista logró evitar la comisión de comisión de cualquiera de los dos delitos.

 

• Una vez escritos los cuentos, se leerán al resto de los compañeros y con la guía del docente buscarán los elementos en común de ambos finales en todos.

• Tomando en cuenta los elementos en común que encontraron, podrán realizar una campaña de concientización acerca de los peligros que encierran el grooming y sexting a través de la elaboración de afiches o de infografías, que estarán a disposición del resto de lxs estudiantes de la escuela para que puedan informarse.

 

NOTA: sería importante incorporar a los afiches o infografías la siguiente información de utilidad:

En caso que alguien te acose por internet o sepas de un caso de grooming: escribí un correo electrónico a brigadaninas@jus.gov.ar llamá por teléfono al 0800-222-1717 (en todo el país) o a la línea 137 (en la ciudad de Buenos Aires), o mandá un Whatsapp al teléfono 11 3133-1000.

 

Bibliografía

 

GROOMING ARGENTINA: El grooming es el acoso sexual y virtual a los chicos.  Disponible en groomingar.org.

IPROFESIONAL (2020): ¿Qué es el grooming, cómo denunciarlo en Argentina y cuáles son las penas? Disponible en https://www.iprofesional.com/actualidad/319922-que-es-el-grooming-que-penas-implica-y-como-denunciarlo-en-argentina.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (2015): Ley de grooming en lectura fácil. Disponible en https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2021/09/grooming-ley27590.pdf.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS: Guía para madres, padres y docentes: el sexting. Disponible en https://www.argentina.gob.ar/justicia/convosenlaweb/situaciones/guia-para-madres-padres-docentes-sexting#1.

PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL. Ley 26.150. Disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/121222/norma.htm.

SAVE THE CHILDREN (2019): Grooming. Qué es. Cómo detectarlo y prevenirlo. Disponible en https://www.savethechildren.es/actualidad/grooming-que-es-como-detectarlo-y-prevenirlo.

UNICEF (2017): Guía de sensibilización sobre convivencia digital. Disponible en https://www.unicef.org/argentina/sites/unicef.org.argentina/files/2018-04/COM-Guia_ConvivenciaDigital_ABRIL2017.pdf. Consultado el 6/5/22.



[1] Programa Nacional de Educación Sexual Integral, Ley 26.150. Disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/121222/norma.htm

[2] Guía de sensibilización sobre convivencia digital. (UNICEF, 2017). Disponible en  https://www.unicef.org/argentina/sites/unicef.org.argentina/files/2018-04/COM-Guia_ConvivenciaDigital_ABRIL2017.pdf

[3] UNICEF (Op. cit.), pág. 12.

[4] Grooming. Qué es. Cómo detectarlo y prevenirlo. (Save the Children, 2019): Disponible en https://www.savethechildren.es/actualidad/grooming-que-es-como-detectarlo-y-prevenirlo

[5] Ministerio de Justicia y derechos Humanos. Guía para madres, padres y docentes: el sexting. Disponible en https://www.argentina.gob.ar/justicia/convosenlaweb/situaciones/guia-para-madres-padres-docentes-sexting#1


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